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Entre los principales se cuentan desembolsos por contingencias climáticas, huelgas de trabajadores y algunas compensaciones a consumidores.


Uno de los cambios fundamentales que incorporó la reforma tributaria para el sector privado es una nueva categoría de gastos que podrán ser deducibles de impuestos.

Se trata de todos los desembolsos que sean necesarios para producir la renta o que tengan “aptitud” para generar utilidades en el mismo o futuros ejercicios. Eso sí, con restricciones como que el gasto no se origine en un ilícito, que sea “razonable” y se relacione con el “interés, desarrollo o manutención del giro del negocio”.


El 12 de junio, el Servicio de Impuesto Internos (SII) publicó la circular que aterriza las modificaciones, incorporando a lo menos 20 situaciones nuevas “a modo referencial” en que el desembolso podría ser descontado.

Un gasto rechazado debe reincorporarse a la base imponible del impuesto anual de Renta y está sujeto a un impuesto multa de 40%.


El documento, disponible para revisión hasta el 26 de este mes, incorpora gastos destinados a marketing, como la fidelización de clientes, y los asociados a eventos como huelgas de trabajadores, inclemencias del tiempo o multas por atrasos en la construcción o entrega de obras.


La circular también aborda situaciones que afectan a determinadas industrias, proponiendo como aceptado el gasto en el que incurran las empresas de transporte para compensar a clientes por retrasos o cambios de pasajes debido a cortes de caminos o colapso de carreteras (por ejemplo).

En el caso de las mineras, se autoriza a deducir el gasto provocado por derrumbes y dificultades en el transporte de materiales y trabajadores por cortes de caminos (ver recuadro hitos).

Eso sí, el borrador recalca que el servicio realizará un análisis caso a caso, enfatizando el requisito de que el contribuyente pruebe “fehacientemente” la necesidad del desembolso.

Así, si cumples con los requisitos de ser una empresa con ventas inferiores a UF 1 millón y tengas necesidades de capital de trabajo, podemos evaluar gratuitamente si puedes optar a recursos de esta línea generada por el gobierno junto a la banca.


Compensaciones


La circular establece que podrá descontarse de impuestos el monto de los descuentos o desembolsos que deba pagar una empresa a sus clientes por orden de una autoridad fiscalizadora en cumplimiento de una obligación legal y en la que no sea requisito demostrar negligencia. Esto último dejaría como gasto rechazado una compensación por colusión, por ejemplo, al tener su origen en un ilícito.


El documento pone como ejemplo la obligación legal de las eléctricas de compensar a sus clientes ante un corte en el suministro, independiente de si el hecho es atribuible a la compañía. En un caso así, dicho gasto sería aceptado.


Las situaciones de gastos:

  • Mantener o fidelizar a clientes.

  • Profundizar participación de mercado.

  • Explorar nuevos proyectos o actividades.

  • Llevar la contabilidad.

  • Cumplimiento legal y tributario.

  • Defensa judicial relativa al funcionamiento de la empresa.

  • Huelgas de trabajadores.

  • Inclemencias del tiempo o variaciones climáticas.

  • Responsabilidad del empleador por acciones de trabajadores en jornada laboral.

  • Retraso no imputable al contribuyente en obtención de permisos de una autoridad.

  • Cláusulas de no competencia.

  • Multas por atrasos en entregas de obras ante complejidades geográficos, entre otras.

  • Compensar retrasos o cambios de pasajes en transporte por eventos inesperados.

  • Riesgo como derrumbes o dificultades en el traslado por cortes de camino, por ejemplo.

  • Celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad y aniversarios institucionales.

  • Asesorías para reclutamiento, huelga o desvinculación de trabajadores.

  • Asesorías de imagen o marketing y otros como seguridad, mantención de jardines, cuotas por participación en asociaciones gremiales, entre otros.

  • Desembolsos o descuentos ordenados por la autoridad fiscalizadora para compensar a clientes y no se requiera probar negligencia de la empresa.

  • Reposición o restitución voluntaria de un producto, o de la bonificación o devolución voluntaria de cantidades pagadas a sus clientes.

  • Desembolsos acordados entre partes no relacionadas que tengan como causa el cumplimiento de una transacción, judicial o extrajudicial, o el cumplimiento de una cláusula penal.

Para aprovechar estas opciones contables, debes contar con asesoría profesional de materia contable y tributaria, a fin de obtener todos los beneficios posibles para tu empresa.

Contáctanos, para ayudarte!

+56 9 56988192 / 2 24193557



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Nueva normativa vigente desde el lunes 1 de junio


Los proveedores de servicios digitales internacionales que no tienen oficinas en Chile, deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el IVA a los servicios digitales que incorporó la Ley N°21.210. Este costo significará un alza en los precios mensuales para los usuarios.



¿Qué servicios subirán de precio? 🤔

La mayoría de los servicios como Netflix, Amazon Prime, HBO Go, Nintendo Switch y otros, han informado que los nuevos precios de sus planes comenzarán a aplicar a partir de este mes. Por ejemplo la plataforma Netflix, que actualmente cobra $4.990 por el plan de 1 pantalla, con el nuevo valor con IVA el mismo plan costará $5.940.

Spotify, en cambio, anunció que este costo adicional no será pagado por el usuario y que los valores de las suscripciones Premium se mantendrán igual que antes.



Ten en cuenta 🙌🏼 


  • Considera los servicios internacionales a los estás suscrit@ y revisa el nuevo valor de tu plan en su página web oficial.

  • Si te parece que el nuevo valor se elevó mucho para ti, asegúrate de cancelar tu membresía o cambiar de plan a uno que se ajuste a tus necesidades o capacidad de pago. Recuerda: Esto debes hacerlo directamente en la página web del comercio. 





Podemos ayudar a informarte.



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Una de las principales medidas del gobierno para ayudar a las empresas pequeñas y medianas ante la emergencia desatada por el Coronavirus Covid-19 fue el fortalecimiento del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape).


Los bancos y entidades financieras están siendo muy selectivos a la hora de entregar estos fondos.

Así, el gobierno abrió una línea de crédito para empresas en problemas, el que además implica condiciones para que los bancos comiencen a liberar liquidez.


Sin embargo, los bancos y entidades financieras de igual manera están siendo selectivos a la hora de entregar estos fondos pues, como todos sabemos, no son entidades que pasen por alto el riesgo de sus operaciones de crédito.


Y por eso, muchas empresas que necesitan y deberían obtener estos recursos, no los están obteniendo.


El problema, básicamente, es la poca información que tienen disponible muchas empresas de menor tamaño, que suelen no contar con supervisión profesional en su contabilidad, por lo que son incapaces de presentarse como sujeto de crédito en el banco.


Así, si cumples con los requisitos de ser una empresa con ventas inferiores a UF 1 millón y tengas necesidades de capital de trabajo, podemos evaluar gratuitamente si puedes optar a recursos de esta línea generada por el gobierno junto a la banca.



Pero ojo, no es pedir por pedir.


La idea es que estos recursos solo se usen para capital de trabajo, de hecho prohíbe expresamente su uso para pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas o cualquier otra forma de retiro de capital.


También quedan fuera de este beneficio las empresas que estén sujetas a procedimientos para reorganizar o liquidar sus pasivos y activos o que antes del 31 de octubre de 2019 hayan estado en mora por más de 30 días (a menos que ya esté aclarado y solucionado).


Podemos ayudar a informarte.

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